Proyecto de Ley de Modificación a la Ley N° 843 (Servicios Digitales).

Fecha

De acuerdo a un informe elevado por la ASFI entre 2016 y 2020 la compra de servicios digitales como Netflix, YouTube y Google, se elevó en un 56%.

Candys Dorado – Asociada

De acuerdo a un informe elevado por la ASFI entre 2016 y 2020 la compra de servicios digitales como Netflix, YouTube y Google, se elevó en un 56%. Debido a que gran parte de estos servicios son prestados por personas (naturales o jurídicas) del exterior sin tributación alguna en territorio nacional, el 27 de abril de 2021 se presentó ante la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, un proyecto de ley que tiene por objeto ampliar el alcance del IVA incluyendo dentro de este impuesto los servicios prestados desde el exterior a través de plataformas digitales, tales como:

Intermediación en compra y venta de bienes o servicios de cualquier naturaleza;

  • Suministro, descarga, streaming o transferencia por cualquier otro tipo de tecnología, de videos, música, juegos, textos, revistas, libros y otros análogos;
  • Suministro de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática;
  • Difusión de publicidad por cualquier soporte o medio digital y,
  • Cualquier otro servicio digital, que sean consumidos, utilizados o explotados en territorio nacional.


A este efecto, se entiende que el servicio digital es consumido, utilizado, prestado o explotado en Bolivia cuando la transferencia, descarga o recepción mediante internet u otra tecnología se realice a un dispositivo del usuario con una dirección IP, tarjeta SIM, del teléfono móvil u otro mecanismo de geolocalización que esté situado en el territorio nacional.

En razón a ello, el hecho imponible se perfeccionará al momento del consumo, utilización o explotación en el territorio nacional, o al abono del precio, lo que ocurra primero, pero no existirá obligación de emisión de servicios.

Asimismo, el proyecto de ley establece que el IVA (13%) deberá estar incorporado en el precio y será cobrado en dólares estadounidenses. Debiendo estos prestadores de servicios empadronarse ante el SIN o en su defecto las entidades financieras autorizadas por la ASFI deberán proceder a realizar la retención respectiva.

A la fecha el proyecto de ley se encuentra en revisión, por lo que estaremos atentos a la misma e informaremos de inmediato respecto a los pormenores.

Más
artículos

Buscar

CONTACTO