Un nuevo Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales entra en el escenario boliviano.

Fecha

En fecha 29 de enero de 2021 mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/No. 009/2021 la AEMP deja sin efecto la Resolución Administrativa Interna que inicialmente normaba los temas relativos a las fiscalizaciones de las sociedades.

En fecha 29 de enero de 2021 mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/No. 009/2021 la AEMP deja sin efecto la Resolución Administrativa Interna que inicialmente normaba los temas relativos a las fiscalizaciones de las sociedades.

En el Estado Plurinacional de Bolivia, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (en adelante “AEMP”) es la entidad encargada regular, controlar y supervisar que las sociedades comerciales se desenvuelvan en el marco de la legalidad.

La nueva normativa recientemente presentada tiene por objeto regular la aplicación de sanciones administrativas en casos de incumplimiento al Código de Comercio, Principios y Normas de Contabilidad, normas reglamentarias y disposiciones administrativas que son de aplicabilidad y cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas que desarrollan actos de comercio o actividad comercial en forma habitual y con fines de lucro dentro del territorio nacional.

Las sanciones establecidas son de carácter administrativo por lo tanto independientes de la responsabilidad civil o penal que pudieran derivarse del incumplimiento a las disposiciones legales. Según la gravedad de la infracción, podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:

  1. Amonestación escrita
  2. Multa
  3. Suspensión temporal del Presidente de Directorio y Gerente

En el Reglamento, se establecen multas fijas y variables. Entre las multas fijas, que pueden ascender hasta Bs. 18.000 (aprox. US$ 2,500), se encuentran:

a. Falta de matriculación en el Registro de Comercio;

b. Falta de actualización de Matrícula de Comercio;

c. Actualización extemporánea de Matrícula de Comercio;

d. Falta de exhibición de Matrícula de Comercio Actualizada;

e. En el caso de que el Sujeto Regulado obstaculice e impida el desarrollo normal de los actos llevados a cabo por la AEMP;

f. Cuando el Sujeto Regulado no entregue en los plazos requeridos información y documentación contable, legal, económica, financiera y administrativa durante la fiscalización;

g. Finalmente, en el caso de que el Sujeto Regulado, sea legalmente notificado por la AEMP que establezca una obligación de hacer o no hacer y éste haga caso omiso.

Sin embargo, para 39 infracciones tipificadas, se establecen porcentajes que podrán llegar hasta el 5% del margen de la Utilidad Bruta o Capital Social. A los efectos de la aplicación de las multas, se tomará como base del cálculo de la sanción el 80% de la Utilidad Bruta revelada en los Estados Financieros correspondientes a la gestión inspeccionada. En caso de que estos Estados Financieros no expongan la Utilidad Bruta, la AEMP podrá acudir a otras instancias y/o entidades competentes para lograr su determinación. En los Estados Financieros que reflejen Pérdida o la AEMP no haya podido determinar la Utilidad Bruta, se tomará como base cálculo de la sanción, el monto del Capital Social.

En este sentido, y con el fin de evitar cualquier tipo de multa o sanción por parte de la AEMP las empresas deben considerar de vital importancia iniciar una auditoría legal preventiva a la sociedad. En IA nos encontramos prestos para colaborarlos y guiarlos en este proceso.

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