Retiro parcial o total condicionado y anticipado de jubilación.

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Dentro de la normativa de seguridad social los Asegurados Dependientes e Independientes, (en adelante Asegurados) en los entes gestores de la Seguridad Social a Largo Plazo, (en adelante AFP´s) durante su vida laboral están obligados a realizar aportes monetarios mensuales con la finalidad de tener una pensión mensual de jubilación por vejez digna, cuando por la edad o salud se encuentren impedidos de poder trabajar y por ende dejen de recibir un salario mensual.

Jeannine Lozada – Asociada.

La normativa vigente de seguridad social establece que los Asegurados Dependientes e Independientes, (en adelante Asegurados) en los entes gestores de la Seguridad Social a Largo Plazo, (en adelante AFP´s) durante su vida laboral están obligados a realizar aportes monetarios mensuales con la finalidad de tener una pensión mensual de jubilación por vejez digna, cuando por la edad o salud se encuentren impedidos de poder trabajar y por ende dejen de recibir un salario mensual. Dichos aportes podrán ser dispuestos para solventar sus gastos médicos, alimenticios y de vivienda principalmente.

A raíz de la crisis sanitaria por el Covid -19 que desencadenó una crisis social y económica evidentemente la finalidad o propósito de un importante grupo de Asegurados cambió, gracias al ejemplo de países vecinos como Perú y Chile -primeros países en aprobar el retiro anticipado de jubilación- desde hace más de doce meses los Asegurados se encuentran movilizados exigiendo la devolución de sus ahorros o aportes realizados para enfrentar la crisis.

Luego de distintas representaciones por movimientos ciudadanos, el 15 de enero de 2021, después que el señor Luis Alberto Arce Catacora, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, presentó un Proyecto de Ley para la devolución voluntaria, excepcional y por única vez de aportes en un solo desembolso. El pasado 4 de agosto el señor Omar Yujra, presidente de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados manifestó el inicio del tratamiento del Proyecto de Ley “tras haberse logrado un consenso nacional”.

El proyecto de Ley consensuado cuenta con las siguientes condiciones:

– Devolución del 15% de sus aportes para aquellos Asegurados que aportaron hasta Bs. 100.000; y,

– Devolución de hasta Bs. 15.000 para aquellos Asegurados que aportaron más de Bs. 100.000.

Sin embargo, el día 9 de agosto el señor Freddy Mamani, Presidente de la Cámara de Diputados informó que los aportantes que tengan más de Bs. 100.000, podrán hacer el retiro de Bs. 15.000.

Por otro lado, ninguno de los representantes de la Cámara de Diputados se manifestó en cuanto a las exclusiones de los Asegurados beneficiarios y temporalidad de la posibilidad de acogerse al beneficio propuestas en su momento por el presidente Arce, siendo estas las siguientes:

– Quienes hubieran accedido o se encuentren en curso de adquisición de una pensión de vejez, solidaria de vejez, invalidez, pago o beneficio del Sistema Integral de Pensiones;

– Quienes se encuentren percibiendo una remuneración del sector público o privado; y,

– Quienes hubieran efectuado aportes desde diciembre de 2019 como dependientes del sector público.

Existe también la posición contraria en la que, afirman que el retiro de aportes de los Asegurados podría generar inestabilidad en el sistema financiero nacional, puesto que aseguran que cerca del 60% del fondo del Sistema Integral de Pensiones se encuentran en depósitos a plazo fijo en el sistema financiero boliviano, lo que genera utilidades para aumentar el rendimiento de los aportes y cerca del 45% de los depósitos a plazo fijo provienen de las AFP´s.

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