Control de Asistencia de la Jornada Laboral

Fecha

Mediante la Resolución Ministerial N° 1443/2023, el Ministerio de Trabajo aprueba el “Reglamento para la Autorización de Sistemas de Control de Asistencia en la Jornada Laboral”.

Mediante la Resolución Ministerial N° 1443/2023, el Ministerio de Trabajo aprueba el “Reglamento para la Autorización de Sistemas de Control de Asistencia en la Jornada Laboral” mismo que indica la obligatoriedad del llevado de Control de Asistencia, sea de manera manual o electrónica, mediante libros de asistencia, acceso biométrico, reconocimiento facial, tarjetas u otros que cumplan el fin.

En este sentido, el sistema de control de asistencia elegido deberá ser aprobado mediante Resolución Administrativa por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo del Ministerio de Trabajo. Dicha Resolución tendrá vigencia mientras el libro cuente con fojas útiles y para sistema electrónico tres (3) años.

Las empresas o establecimiento laboral que cuente con la Resolución Administrativa vigente y que posteriormente realice cambio o modificación de equipo, razón social y/o traslado de instalaciones deberán realizar nuevamente la solicitud de autorización.

Recalcamos que el incumplimiento de las disposiciones establecidas por la presente Resolución Ministerial se constituirá en una infracción a la ley social y, por otro lado, el Ministerio de Trabajo podría solicitar el registro de asistencia cuando curse una denuncia sobre horario de jornada efectiva de trabajo.

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