Incentivos tributarios que benefician a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería

Fecha

Mediante Ley N° 1546 “Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2024” de fecha 31 de diciembre de 2023 y reglamento Decreto Supremo N° 5095 de fecha 3 de enero de 2024 se dispone incentivos tributarios para los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería.

Mediante Ley N° 1546 “Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2024” de fecha 31 de diciembre de 2023 y reglamento Decreto Supremo N° 5095 de fecha 3 de enero de 2024 se dispone los siguientes incentivos tributarios para los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería para impulsar la reactivación y fomento a la política de sustitución de importaciones, bajo las siguientes condiciones:

  • La importación de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA.
  • La venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, está sujeta a la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado – IVA.
  • Los bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, sujetos a la exención y tasa cero del IVA, previstos en los numerales 1 y 2 serán establecidos por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo.
  • La antigüedad para la importación de:

a) Bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, con exención y tasa cero del IVA será menor o igual a diez (10) años;

b) Las mercancías con exención y tasa cero del IVA consignadas a las empresas e instituciones públicas podrán beneficiarse de los incentivos tributarios, siempre y cuando las mismas sean nuevas, y;

c) La exención y la tasa cero establecidas anteriormente, tendrá una duración del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

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