Nuevo Reglamento de refrendado de Contrato Individual de Trabajo para trabajadores nacionales y extranjeros ante Ministerio de Trabajo

Fecha

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial No. 001/2024 con vigencia desde su publicación oficial.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial No. 001/2024 con vigencia desde su publicación oficial; es decir, el 29 de enero de 2024 establece:

  • Nuevos requisitos para el refrendado de Contrato de personal Nacional y Extranjero.
  • El plazo para el refrendado de Contrato de trabajador Nacional es de 60 días desde el inicio de la relación laboral y suscripción de este y ratifica el plazo de 30 días para el refrendado de Contrato de trabajador Extranjero.
  • Establece procedimiento interno para el refrendado por Parte de la Autoridad Laboral:

 

a) Contrato Trabajador Nacional, se divide en tres etapas para su revisión con plazo de diez (10) días hábiles computables desde el ingreso obteniendo el empleador el Contrato refrendado u observaciones que deberá subsanar en el plazo de dos (2) días hábiles bajo alternativa de tenerse por rechazada la solicitud.  

b) Contrato Trabajador Extranjero, se divide en 6 etapas concluyendo con la verificación in situ en el lugar de trabajado del cumplimiento de la normativa de contratación y establece el plazo de cinco (5) días hábiles computables desde la emisión del informe del inspector obteniendo el empleador el Contrato refrendado, rechazo de solicitud u observaciones que deberá subsanar en el plazo de dos (2) días hábiles.

Finalmente, recuerda que ante ausencia de contrato escrito se presume la contratación por tiempo indefinido y no prevé la posibilidad de regularización de refrendado fuera de plazo.  

 

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