Entra en vigencia el Estatuto Migratorio de la Comunidad Andina con disposiciones para la Residencia Temporal y Permanente de Países Miembros.

Fecha

El 12 de mayo del presente año, los países de la Comunidad Andina dispusieron aprobar el Estatuto Migratorio Andino, mismo que regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos Andinos y sus familiares, así como de los residentes permanentes extracomunitarios en Bolivia Colombia, Ecuador y Perú.

Leonardo Reyes K. – Asociado

El 12 de mayo del presente año, los países de la Comunidad Andina dispusieron aprobar el Estatuto Migratorio Andino, mismo que regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos Andinos y sus familiares, así como de los residentes permanentes extracomunitarios en Bolivia Colombia, Ecuador y Perú.

A continuación, pasamos a detallar los puntos más relevantes del Estatuto:

  1. Derechos

– Los Países Miembros reconocen que ninguna persona será sujeta a sanciones penales debido a su condición migratoria. Toda falta migratoria tendrá carácter administrativo.

– Los integrantes de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Países Miembros, se les expedirá una residencia de idéntica vigencia de aquella que posea la persona de la cual dependan.

– Los ciudadanos andinos con Residencia Permanente Andina otorgada al amparo del Estatuto tendrán derecho, de acuerdo con la normativa interna de cada País Miembro, al sufragio.

– Los ciudadanos andinos tendrán derecho a transferir libremente a su país de origen o de residencia, sus ingresos y ahorros personales, conforme a la normativa interna de cada País Miembro.

  1. Residencias

– Los ciudadanos andinos podrán obtener una residencia temporal o permanente para residir en un país miembro de la Comunidad Andina distinto al de su nacionalidad. Dicha residencia podrá ser gestionada y aprobada en la sede consular del país de destino, o en su defecto, si la persona se encuentra en el país de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.

– En cuanto a la Residencia Temporal Andina, esta tiene diversas ventajas frente a la otorgada por el Convenio Mercosur. Los ciudadanos andinos que obtengan dicha residencia podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio del país de inmigración. De igual manera, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país.

– En cuanto a la Residencia Permanente Andina, esta otorga los mismos derechos a los ciudadanos Andinos que la Residencia Temporal Andina. Sin embargo, esta no puede ser gestionada sin haber obtenido de manera previa la Residencia Temporal Andina, debiendo realizar el trámite dentro de los noventa (90) días antes de su vencimiento. En el caso que se venciere la autorización de residencia temporal, sin haber iniciado las gestiones para la obtención de la residencia permanente, el nacional andino quedará sometido a la legislación migratoria interna del país de inmigración.

El Estatuto Andino Migratorio se encuentra actualmente en proceso de reglamentación por parte del Gobierno Nacional de Bolivia para la aplicación de dicha normativa dentro del territorio nacional.

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