Ley Excepcional de Arrendamiento: Consideraciones a ser tomadas en cuenta.

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Mediante Ley N° 1342 de fecha 27 de agosto de 2020, se promulgó la Ley Excepcional de Arrendamiento, conocida popularmente como la Ley de Alquileres.

Marcelo Longaric – Asociado

Mediante Ley N° 1342 de fecha 27 de agosto de 2020, se promulgó la Ley Excepcional de Arrendamiento, conocida popularmente como la Ley de Alquileres.

Dicha Ley fue promulgada con la intención de buscar – de alguna manera- reducir el impacto económico negativo que causó la declaratoria de Emergencia Nacional Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo No. 4196 de fecha 17 de marzo de 2020 al inicio de la pandemia por COVID – 19 y que derivó en la aplicación de una Cuarentena Rígida y Estricta, implicando la suspensión de la mayoría de las actividades económicas por aproximadamente cuatro meses.

A través de esta normativa, se implementan medidas, tanto a favor del inquilino como del propietario, con la finalidad de buscar de alguna manera “equilibrar” la situación económica. Estas medidas son las siguientes:

  • Una reducción del 50% en el canon de alquiler para aquel inquilino que no hubiese llegado a un acuerdo de descuento con el propietario del inmueble antes de la promulgación de la mencionada Ley.
  • Que el canon de arrendamiento mensual no exceda de Bs. 5.000 (para bienes inmuebles destinados a vivienda, Bs. 7.000 para bienes inmuebles que sean destinados al comercio y Bs. 15.000 para inmuebles destinados a la actividad industrial.
  • En lo que se refiere a las medidas favorables para el propietario se encuentra; (i) la condonación en el pago mensual del RC IVA y (ii) beneficios impositivos que deben ser otorgados por los gobiernos autónomos municipales.
  • La prohibición de realizar desalojos mientras dure la cuarentena y hasta tres meses después de levantada la misma. Situación que es concordante con lo establecido en el Art. 8 de la mencionada ley, que establece la suspensión de desalojos por la vía judicial, siempre y cuando estos hayan sido promovidos por el incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento.

Es importante señalar que, las personas que reciben un salario mensual del sector público se encuentran excluidas de los beneficios establecidos en la presente ley.

Por otro lado, en fecha 13 de enero de 2021, se promulgó el Decreto Supremo N° 4450 que reglamenta los artículos 3 y 5 de la Ley de Alquileres. Los mencionados artículos están referidos a las medidas que favorecen, tanto el propietario como al inquilino, sobre todo a la condonación del 50% del pago del RC – IVA por parte del propietario, cuando este logra un acuerdo de reducción de por lo menos el 50% con el inquilino, ya sea a través de la suscripción de un nuevo contrato o a través de una conciliación.

En ese sentido, es importante que las partes que tenían suscrito un contrato de alquiler con anterioridad a la declaratoria de Emergencia Nacional Sanitaria por el COVID – 19 y a la fecha no hayan llegado a un acuerdo sobre la reducción del canon de alquiler, pueden negociar la suscripción de un nuevo contrato que les permita acogerse a los beneficios que otorga la Ley N° 1342.

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